este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada TIBISAY MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil VENGAS S.A. SEGUNDO: SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA al estado procesal en que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, proceda a conceder el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda, y una vez consumado dicho lapso, proceda a remitir el expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente f.....