"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PARQUE RESIDENCIAL EL MARQUEZ, antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 025-2011 de fecha 21-01-2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caìdos incoado por la ciudadana MARÌA HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.354.516, contra la hoy demandante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo ..."