este Juzgado considera que hubo un error material involuntario en el cual incurrió el Juzgado, al admitir la demanda contra la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MIRANDA, ordenando notificar mediante oficio solamente al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, omitiéndose la notificación al ciudadano Procurador del Estado Bolivariano de Miranda para que compareciera a la audiencia preliminar, asímismo se omitió acompañar los recaudos legales pertinentes con la notificación y acordar el lapso de quince días de despacho contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo ésta la forma del acto procesal que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso. Así se establece.-
Asímismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notifi.....