Conforme a los criterios referidos, en el caso que nos ocupa, no se observa que la declaratoria realizada por el Juzgado A quo afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, por cuanto el acto administrativo impugnado tiene su génesis en un conflicto de intereses entre particulares, de índole laboral, en el cual el órgano administrativo, esto es, la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, se desenvuelve como una instancia administrativa que resuelve un asunto laboral cuyos sujetos no ostentan la condición de entes públicos, es evidente que en el caso sub iudice, no existen motivos que lleven a este Órgano Jurisdiccional a revisar a través de la institución de la consulta el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de julio de 2013 conforme a lo previsto en .....