Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO MANUEL VARCO LEÓN y LENNY SUHAIL ROSALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.590.254 y V-11.971.744, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de julio de 2008, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 121, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Códi.....