Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil siguiente al de hoy, es decir, para el día martes, veinte (20) de octubre de 2015 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida un día no hábil, en el lapso los días declarados como hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto ,el día hábil siguiente.