Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346, Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de Competencia, por razones de accesoriedad promovida por la parte demandada, en el juicio que por Acción Merodeclarativa, sigue la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, en contra de las ciudadanas ESTEPHANIE CAROLINA CORRO GORRIN y CATHERINE CAROLINA CORRO GORRÍN, todas plenamente identificadas.-