Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil LA LUCHA C.A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 02-2015, del 02 de noviembre de 2015, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia se declara la nulidad relativa de la Providencia Administrativa N° 02-2015 de fecha 02 de noviembre de 2015, y se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro tramitar la denuncia de tercerización presentada en fecha 23 de septiembre de 2013, de conformidad con el procedimiento de reclamo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los T.....