En fecha 27 de julio de 2016, la parte demandada consigna diligencia de formalización de tacha del documento público, en el cual, no plasmó en su diligencia los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, no obstante, en fecha 11 de agosto de 2016, oportunidad en la que el actor debía hacer valer el documento tachado de falso y observándose que no cumplió con esa formalidad, según lo preceptuado en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
"(...) el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Artículo 441 Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidenc.....