declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REINA BERTA CAMEJO DE LUCES; ELIZABETH YARITZA LUCES CAMEJO; YADIRA JOSEFINA LUCES CAMEJO y JOSE GREGORIO RAMON LUCES CAMEJO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.875.980; V-15.713.350; V-18.537.066 y V-25.702.035, respectivamente, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON WENSESLAVO LUCES GRATEROL, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.492.808. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles.-