CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MÓNICA NAIRE IBARRA RODRÍGUEZ y BEDA DAYANA LAFEE PINTO, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos YADIRA SEGUNDA GRACIA SEIJAS y TEIRON ALEJANDRO ARVELO BORRERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.561.842 y V-26.045.327, respectivamente, del De cujus ARVELO BELISARIO PABLO JOSÉ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.022. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devué.....