Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa su ESPOSA la ciudadana ADILIA ALBERTINA GONZALEZ DE REVERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.419.845 y a sus HIJOS MIGUEL ALEXANDER REVERON GONZALEZ, MIRTHA YALIRA REVERON GONZALEZ, YEISY YOSMARY REVERON GONZALEZ, LEIDY DEL CARMEN REVERON GONZALEZ, HENDRID JOSE REVERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-15.698.557, V.-14.868.512, V.-19.633.170, V.-17.652.689, V.-20.032.465 respectivamente