Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, y tránsito de la circunscripción judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, incoada por los abogados PETRONIO
RAMÓN BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO AGRETUY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2023, bajo el N° 21, Tomo 432-A, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50480684-6, representada por los ciudadanos GERMAN DINO MACIEL QUINTAL y JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, venezola.....