Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado EUSEBIO ANTONIO OROPEZA GRIMAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 6.878.291, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará en fecha 28-02-2008.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Minister.....