Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de los actores y, de otro, el hecho de que al menos el acceso al inmueble propiedad de éstos cuya titularidad no esta discutida ni ha sido reclamada, se encuentra obstruido. Asimismo, de tales documentos se deduce que en razón de la situación que se denuncia, las consecuencias que se podrían derivar de la declaratoria con lugar de la acción, podrían no tener valor ni efecto alguno, toda vez que de ocurrir la invasión que presumen los actores, tendrían que volver a intentar otra acción jurisdiccional.