DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud fundamentada en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DE CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, ASÍ COMO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por haber culminado como es evidente LA FASE PREPARATORIA, toda vez que en la actualidad la causa SE ENCUENTRA EN FASE DE EJECUCION, todo de conformidad con lo establecido en el Capitulo III - Sección Tercera - artículos 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.