SE REVISA Y SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 10-09-2006 al imputado LUIS ARISTOBULO SANCHEZ VELAZCO, colombiano, natural de La Bateca, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la identidad Nº E-88152920, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea La Picura, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y la Fe Pública.; y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal