acuerda OTORGAR al imputado OSCAR JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.926.443, respectivamente, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, apartándose de la establecida en el numeral 3 por cuanto se evidencia de la presente audiencia que las partes viven en casa separadas por ello a el mismo tiene la prohibición de acercase a la victima bien sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.