...En el caso de autos, este Juzgado observa que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, tal como se desprende del acta levantada al respecto que riela al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente. En consecuencia, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-