De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la representación judicial de la parte recurrente la Abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, tal como consta expresamente (vuelto folio 28 pieza I) en el poder debidamente notariado por la Notaría Publica Vigesima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 27 al 30) presentado adjunto al escrito recursivo; y al no existir, además, razón alguna de orden público q.....