Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (DIRECCION GENERAL DE CONSULTORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD) contra los ciudadanos BLANCA AMERICA REYES SALAZAR, DAVID DANIEL SERRANO GALINDEZ, LINA VENESA CORDENO, y OSNOLDO ORTEGA, plenamente identificados.-