Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROBERTO LEAL PEREZ y CATHERINE TORO MONTES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.820.762 y V- 16.223.140, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio de 2007, Registro civil del Municipio Baruta del estado miranda, según consta en Acta Nº 40, del año 2007.