Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FARA COLOMBO DE OLIVERI, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-172.366, a su Esposo el ciudadano ANTONIO OLIVERI TUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.059.021, y sus Hijos los ciudadanos ANTONIO OLIVERI COLOMBO, RICHARD ENRIQUE OLIVERI COLOMBO y MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO