DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se rechaza a las ciudadanas I. Z. P. y C. G. M., como fiadoras del imputado J.S.B.C., SEGUNDO: Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Estado Miranda, los recaudos consignados en fecha 27/11/02 por la Dra. A. R., así como copias certificadas de las actas levantadas por la Secretaria de este Tribunal, Dra. LUCIA MIGLIORE en fechas 28/11/02 y 29/11/02, respectivamente, del escrito consignado por la abogada A. R. en fecha 12/12/02 y de la presente decisión a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente, en caso de que hubiere lugar a ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Reg.....