medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, y prohibición de comunicarse con la victima, ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA. Líbrese boleta de excarcelación. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión