Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público así como lo explanado en su exposición oral en la audiencia Oral de presentación; así como lo expuesto por la defensora pública penal en sus alegatos, y en atención al contenido de las actas policiales, se observa que evidentemente estamos en presencia de una aprehensión ilegitima del investigado PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.416.780, de conformidad con el artículo articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano: PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. N° V-12.416.780, librese la correspondiente Boleta de excarcelación.
TERCERO: Se insta de conformidad con lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Fiscal d.....