Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: RECONSIDERAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.663.208.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de Búsqueda y Captura en contra del ciudadano PEDRO JOSE LINARES MONCADA, librada en fecha 19-07-04.
TERCERO: ACUERDA la RECONSIDERACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.663.208; decretándose en este acto que el mismo debe cumplir con las presentac.....