Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING, en su carácter de defensora pública penal del imputado de autos y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2005 y publicada el 15 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VÁSQUEZ MONTILLA WINDER, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como la concurrencia de delitos previsto en el artículo 88 ejusdem.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa.