....Acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue individualizado como imputado en fecha 05-05-2005, siéndole atribuido la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en artículo 458 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso de Siete (7) meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 11:50 de la mañana. Es todo". Terminó, se leyó y .....