DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida al penado EDGAR ENRIQUE CACERES PAYARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.166.776, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto del cómputo practicado, una vez realizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabvajo y el Estudio se desprende que el mismo cumplió la pena principal que le fuera impuesta como era de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, Se Ordena su Libertad, por cumplimiento de la pena principal impuesta y la accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado, dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, igualmente Líbrese Boleta de Citación a los fines de que el penado comparezca por ante éste Tribunal, sea impuesto de las decisiones dictadas por éste Tribunal y del deber en que se encuentra de cu.....