emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos tanto la declaración de las víctimas, las experticias correspondientes, así como de las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se produce en in fraganti en la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, como FLAGRANTE, en vir.....