ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: JAIRO HIDARRAGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.996.407, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS;, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.