Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, vale decir, por haber sido declarada la Caducidad de la Acción y, de conformidad con lo previsto en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda QUEDA DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de la acción que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.