el Tribunal acuerda lo solicitado, y en virtud de ello pasa de seguidas a transcribir en el acta el arreglo por ellos acordado: "Primero: La empresa demandada acepta y reconoce en pagar por los Daños y Perjuicios la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (310.000,00 Bs.). Segundo: Los representantes de la empresa demandada se comprometen y obligan a pagar dicho monto de la siguiente manera: A: En esta misma fecha la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 125.000,00); B: Pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00), en un plazo de cuarenta y cinco días (45) continuos contados a partir del día de hoy; C: En pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha en que suscribimos esta acta. Tercero: Las partes convienen y aceptan interceder ante las oficinas administrativas del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCES.....