declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO; DORIANA ANGEL MACHADO BELLO y ABIGAIL ALBERTO MACHADO BELLO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.250, 15.315.423 y 18.739.714, respectivamente, en su condición de esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DORIS AMERICA BELLO DE MACHADO, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.337. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, prevía constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.