PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE YEPEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V-23.787.079, contra la Providencia Administrativa Nº 311-2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaro sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesto por el referido recurrente contra la Entidad de Trabajo "INSDUSTRIAS POLLO PRIMIUM 5.8, C.A." de este domicilio.-
SEGUNDO: se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, reenganchar a la referida recurrente y cancelarle los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio del trabajo, por lo que dicha Inspectoría de Trabajo deberá sujetarse a lo preceptuado en el procedimiento para el reenganche y restitución d.....