DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: Yaribey Rios Cola y Alfredo José Ledezma Machado, identificados con las cédulas de identidad N° E-84.501.375 y V-11.484.196, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales se deba hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Remítase copia de la sentencia debidamente certificada, junto con oficio al Registro Civil de Personas del Municipio Páez, Rio Chico, Estado Miranda, lugar donde contrajeron.....