CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos HECMIL DEL PILAR GARCIA RODRIGUEZ y JOSE GONZALO ABANCIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.818.070 y V-14.002.726, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 08 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 1002, Tomo 05, folio 02, llevada en el libro de registro civil del año 2015.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Pro.....