En orden a las anteriores consideraciones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido más de un año, sin que hubiese habido actuación alguna de la parte demandante para impulsar el proceso luego del auto de admisión de la demanda de fecha 30 de mayo de 2013, fecha en que se comisionó para la práctica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 procesal.