Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado JHONNY JOSE ALMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber incumplido con las obligaciones impuestas. Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese notificaciones correspondientes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas División de captura.