Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de PENSION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA MONGES CONTRERAS en representación de sus hijo EVERTH JOSE PALLARES MONGES contra el ciudadano EVERLIDES PATRICIO PALLARES, ampliamente identificados en autos.-
En consecuencia, esta Juzgadora en aras de una sana justicia teniendo en cuenta el interés Superior del Niño y tomando en consideración los elementos probatorios presentado por las partes, este Juzgado fijar el Quantum de la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,oo) , y que deben ser entregados por el obligado a al madre del Niño por Pensiones adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, y así SE DECIDE.-
Asimismo, y en razón de lo antes expuestos, se fijan dos (2) bonificaciones especiales: una en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.396.000,oo) ; y la otra, en el mes de DICIEMBRE.....