PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° 5° y 9° del Código Penal, por cuanto se desprende de la Acusación presentada por la Vindicta Pública que en fecha 11 de Agosto de 2002, Los ciudadanos acusados LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER Y SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, perpetraron en la vivienda con la llave del Ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, Venezolano, mayor de Edad y Títular de la Cédula de identidad N°1.740.480, ubicada en San Antonio de Los Altos, Urbanización la Zuiza, apoderándose de bienes muebles pertenecientes a dicho ciudadano, cuyo valor aproximado es de 41.000.000 Millones de Bolívares, y violentaron puertas y ventanas desde el interior hacia el exterior, dicha llave fue entregada a estos Ciudadanos por el menor VICTOR SERINZA ESCALONA, quien es hi.....