Este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas, contenidas en el Artículo 346 Ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil y, ASI SE DECLARA.-