Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Valles del Tuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Pública N° 14 Abogada ARGENIA SANTOS, actuando en su carácter de Defensora, del acusado JOSE NOHELI ORTUÑO, , titular de la cédula de Identidad No. V-13.599.080, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 244 y 264 y 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Notifíquese a las partes. Librese traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ
Dr. JESUS EMILIO MARCANO
LA SECRETARIA,
Dra. NACARI.....