ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de el acusado: JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz.....