DECRETA; PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.209.457 y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ALBINO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.288.168, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, conforme al artículo 105 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.