Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1,2, 3 y articulo 251, parágrafo 1ero y peligro de la obstaculización previsto en el artículo 252, del COPP, debiendo ser recluido en el Internado Judicial Rodeo II. Igualmente se decreta medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ARRAIZ AISQUEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1,2, 3 y articulo 251, parágrafo 1ero y peligro de la obstaculización previsto en el artículo 252, del COPP, debiendo quedar recluida en el Internado del INOF.-