Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 04-12-14 y 09-12-14, por los abogados FERMIN JOSE CABRERA BRITO y FRANK PORFIRIO PÈREZ ROJAS, inpreabogado Nrosº 24.198 y 103.693, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO YANES SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.376.001; y el escrito de fecha 08-12-14, presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, Inpreabogado Nº 41.782 respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.499.220; asimismo, visto, el escrito de oposición de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09/01/14, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas propuestas por la parte actora.