En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado RAFAEL SIMANCAS, Defensor Público Penal Octavo (8º) Auxiliar con competencia en Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor del ciudadano ALEXANDER DAVID QUINTERO APONTE, cedulado Nº V-119.372.191, en contra de la decisión dictada en fecha en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 30 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión .....