CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ANULAN DE OFICIO las siguientes actuaciones: 1.- AUTO DE DATA 13 DE MARZO DE 2014, en el cual DECRETA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- OFICIO Nº 184-2014 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2014, dirigido al Jefe de la Sub-Delegacion Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 245 de la causa principal), 3.- BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº 101-2014, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2014, dirigida al Jefe de la Sub-Delegacion Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminali.....